LISTADO DE PAÍSES A DONDE LOS DOMINICANOS PODEMOS VIAJAR SIN VISA | Remedios En General



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LISTADO DE PAÍSES A DONDE LOS DOMINICANOS PODEMOS VIAJAR SIN VISA


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Si tu sueño es viajar fuera de República Dominicana, acá te ofrecemos el listado oficial de países hacia donde los dominicanos podemos viajar sin visa.
Para los dominicanos conseguir visa y viajar a cualquier país puede resultar complicado, pues los requisitos para el visado suelen tener ciertas exigencias que no cualquiera puede cumplir. Como por ejemplo, un buen empleo, propiedades, familiares establecidos hacia donde vamos o una abultada cuenta de ahorro en un banco.


A pesar de eso existen países donde los dominicanos pueden ir sin que esto represente un trauma. Este artículo va dedicado a los dominicanos que sueñan con conocer otras latitudes. 

A. Países que no re quieren visa a los dominicanos en pasaportes ordinarios, para fines turísticos mediante acuerdo bilateral o disosicion del gobierno del país de destino. 

1. Alemania. Exentos sólo para tránsito por el aeropuerto de Frankfurt.
2. Aruba. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o 
los países Schengen.
3. Bonaire. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o 
los países Schengen.
4. Botswana. Exentos a partir del 30 de marzo de 2009, por disposición del Gobierno 
de Botswana.
5. Corea. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 2 febrero 1982.
6. Colombia. Exentos para una estadía no más de 30 días.
7. Cuba. Exentos por disposición del gobierno de Cuba.
8. Costa Rica. Exentos sólo para los que posean visa vigente con entradas múltiples 
de Estados Unidos, Unión Europea y Canadá.
9. Curazao. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o 
los países Schengen.

10. Ecuador. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 9 agosto 1967.
11. El Salvador. Exentos los portadores de visa múltiple vigente de Estados Unidos, 
Unión Europea, Estados Schengen y Canadá.
12. Filipinas. Los dominicanos que viajen a Filipinas pueden solicitar una extensión de 
larga duración del visado del visitante (LSVVE), por un período de 6 meses con 
permanencia máxima de 36 meses, inclusive las prórrogas. Por disposición del 
Gobierno Filipino en fecha 23 de julio de 2013. 
13. Georgia. Exentos por una estadía no más de 360 días. Autorizado por el Gobierno 
de Georgia, a partir del 9 de noviembre de 2011
14. Guyana Inglesa. Estadía por un período de 30 días. Por disposición del Gobierno 
de Guyana d/f 16 de Mayo de 2013.
15. Guatemala. Exentos sólo los portadores de visa múltiple vigente de Estados 
Unidos, Canadá y Estados Schengen. Por disposición del Gobierno de Guatemala a 
partir del 1° septiembre 2010. 
16. Hong Kong. Exentos para una estadía de hasta 30 días. Autorizado por el Depto. 
de Inmigración del Gobierno de Hong Kong.
17. Honduras. Exentos sólo los portadores de visa vigente de EE.UU., Canadá, 
Estados Schengen.
18. Haití. Exentos sólo los portadores de visa vigente de Estados Unidos, Canadá, 
Estados Schengen. Por disposición del Gobierno haitiano d/f 10 de enero de 2012
19. Israel. Exentos mediante acuerdo suscrito entre ambos países.
20. Japón. Exentos mediante acuerdo de fecha 20 de marzo de 1957.
21. México A partir del 1ro de mayo 2010 los pasaportes ordinarios ingresan sin visa, 
siempre que posean visa de Estados Unidos vigente y válida, para fines de turismo, 
transmigrantes o negocios. Por disposición del gobierno mexicano.
22. Nicaragua. Exentos los portadores de visa múltiple vigente de Unión Europea, 
Estados Unidos, Canadá y Estados Schengen. 
23. Líbano. El permiso de permanencia por 90 días se estampa a la llegada al 
aeropuerto)
24. Panamá. Exentos sólo portadores de visa múltiple vigente de UE, EU, Canadá, 
Australia, usada al menos una vez.
25. Rumania. Exentos para portadores de visa Schengen con dos o múltiples entradas 
y permiso de residencia Schengen, válido hasta 90 días en un período máximo de 
180 días. Autorizado por disposición No. 109/2013 del Gobierno Rumano, a partir 
del 1 de febrero 2014.

26. San Martín. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá 
o los Países Schengen
27. San Eustaquio. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., 
Canadá o los países Schengen
28. Saba. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los 
países Schengen
29. Trinidad y Tobago. Ingreso autorizado a la llegada a Trinidad para una estadía no 
más de 90 días.
30. Turquía. A partir del 17 de abril de 2013, el visado electrónico (e- Visa) sustituye 
“etiqueta de visado”, que se emitía en los cruces fronterizos. Los titulares de 
pasaportes ordinarios requieren visa y pueden obtenerla a través de la página web 
www.evisa.gov.tr con entradas múltiples por tres meses).


B. NO REQUIEREN VISA EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, MEDIANTE ACUERDO BILATERAL O POR DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO DEL PAÍS DE DESTINO.

1. Argentina. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 17 octubre 1992.
2. Aruba. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o 
los países Schengen
3. Alemania. Exentos sólo para tránsito por aeropuerto de Frankfurt.
4. Bonaire. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o 
los países Schengen
5. Botswana. Exentos a partir del 30 de marzo de 2009. Por disposición del Gobierno 
de Botswana.
6. Belice. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997
7. Brasil. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 17 noviembre 2003.
8. China, Taiwán. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 3 de diciembre 2002.
9. Chile. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 4 de marzo 1998.
10. Cuba. Exentos mediante recíproco acuerdo de fecha 22 de julio de 2010.
11. Curazao. Exentos de visa siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., 
Canadá o los países Schengen
12. Costa Rica. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997.
13. Corea. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 2 febrero 1982.
14. Colombia. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 10 septiembre de 1962.
15. Ecuador. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 9 agosto 1967.
16. El Salvador. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 4 noviembre 1997.
17. Francia. Exentos para una estadía de menos de 30 días cada 6 meses o de tránsito 
por el Aeropuerto. Por disposición del gobierno francés a partir del 4 de marzo de 
2010.
18. Finlandia. Exentos mediante acuerdo de fecha 22 de agosto de 1989.
19. Filipinas. Los dominicanos que viajen a Filipinas pueden solicitar una extensión de 
larga duración del visado del visitante (LSVVE), por un período de 6 meses con 
permanencia máxima de 36 meses, inclusive las prórrogas. Por disposición del 
Gobierno Filipino en fecha 23 de julio de 2013. 
20. Georgia. Exentos por una estadía no más de 360 días. Autorizado por el Gobierno 
de Georgia.
21. Guatemala. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997.
22. Guyana Inglesa. Exentos por una estadía de 30 días. Disposición del Gobierno de 
Guyana d/f 16 de Mayo de 2013.
23. Haití. Exentos los portadores de visa vigente de Estados Unidos, Canadá, Estados 
Schengen. Disposición d/f 10 de enero de 2012
24. Hong Kong. Exentos para una estadía de hasta 30 días. Autorizado por el Depto. 
de Inmigración del Gobierno de Hong Kong.
25. Honduras. Exentos de visa mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997
26. Israel. Exentos mediante acuerdo suscrito entre ambos países.
27. Japón. Exentos mediante acuerdo de fecha 20 de marzo de 1957.
28. México. Exentos sólo pasaportes diplomáticos mediante acuerdo recíproco de 
fecha 18 de agosto de 1997. Los pasaportes oficiales están exentos a partir del 1ro 
de mayo de 2010, siempre que posean visa de Estados Unidos vigente y válida. Por 
disposición de gobierno mexicano.
29. Marruecos. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 23 de mayo 2002.
30. Nicaragua. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997
31. Paraguay. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 18 abril 2009. 
32. Panamá. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 25 noviembre 1997
33. Perú. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 22 octubre 1991
34. Rusia. Mediante acuerdo recíproco de fecha 01 abril 2010.
35. Rumania. Exento para portadores de visa Schengen con dos o múltiples entradas y 
permiso de residencia Schengen, válido hasta 90 días en un período máximo de 
180 días. Autorizado por disposición No. 109/2013 del Gobierno Rumano, a partir 
del 1 de febrero 2014.
36. San Martín. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá 
o los Países Schengen.
37. San Eustaquio. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., 
Canadá o los países Schengen.
38. Saba. Exentos siempre que posea visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los 
países Schengen.
39. Turquía. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 15 de abril de 2014 (en 
proceso de ratificación).
40. Ucrania. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 25 septiembre 2002.
41. Uruguay. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 21 agosto 2001.
42. Vietnam (Rep. Socialista) Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 30 de 
agosto de 2007
Actualizado Agosto 2014

Fuente: noticiadr
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